Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RODOLFO JOSÉ CALL RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.131, domiciliado en la vía principal de Cocuina, después de la curva, en una casa tipo palafito con techo platabanda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442, primer aparte del Código Penal, en agravio de la ciudadana ERIKA MARGARITA ALFONZO PULVETT; todo ello con fundamento en los artículos 30, parte in fine y 257 Constitucionales, en concordancia con los artículos 49.7 y 300.3 ambos del Código Orgánico Pr.....