Por su parte, la demanda fue presentada ante este Circuito Judicial Laboral en fecha; 08 de octubre de 2014, tal como consta al pie del libelo de la demanda, suscrito por la funcionaria del a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, tal como consta al (folio 3), por lo que de un simple confrontación del libelo de demanda específicamente en las fechas que la propia representación de la actora señala como fechas de finalización de la relación laboral para los actores, con la fecha de la interposición de la demanda, se evidencia claramente que se encuentra holgadamente trascurrido el lapso de un (1) año de prescripción establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Concatenado todo lo anteriormente expuesto al principio de oralidad y fundamentado en las apreciaciones de los alegatos orales realizados en el Tribunal de alzada donde la parte demandada determina que existe en el legajo de actuaciones la prescripción, que la misma es verificabl.....