Por todo lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y SE DA POR CONCLUIDA en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme lo establecido en el artículo 49 Constitucional, Artículos 532; 683-A y 683-B, de La Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha ocho (08) de Junio de 2015, año, según Gaceta 6185 Extraordinario, Artículos 300 y 301 del Código orgánico Procesal penal, y en cumplimiento del mandato de la Ley, que establece que todos aquellos ad.....