Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a los referidos jóvenes. Remítase Copia Certificada a la Coordinación de Libertad Asistida; adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, ubicado en Sierra de Imataca, estado Delta Amacuro, específicamente con la Licda. NILVIA PAEZ, en su condición de Coordinadora del Consejo de Protección de esa Localidad.
Regístrese, notifíquese a las.....