DISPOSITIVA
Se declara SIN LUGAR la solitud de nulidad interpuestas por los defensores privados por cuanto no existe violación alguna al debido proceso ni a asistencia y representación de los imputados. SEGUNDO: Se decreta flagrante la aprehensión de los ciudadanos LEOBALDO JOSE GIRALDE COA, INDIRA CAROLINA ARENAS FARIÑAS y BOANERGES JOSÉ MARTÌNEZ FERNÀNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículos 373, 13 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Carta Magna. CUARTO: Atendiendo a la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal, aunado a la solicitud que en tal sentido planteara el representante fiscal, este Tribunal a los fines de garantizar la presencia de los.....