Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- SUSTITUYE la medida privativa judicial preventiva de libertad, acordada al ciudadano ELIO RAFAEL TRUJILLO, por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2007, por otra medida de coerción personal, menos gravosa para el imputado, consistente en este caso, de un régimen de presentaciones cada tres días, por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con las previsiones del artículo 256 numeral 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda oficiar al Director del Reten Policial de Guasina, para que imponga al referido procesado de la obligación en que se encuentra de cumplir a cabalidad el regimen de presentaciones cada tres días aquí impuesto.
Regístrese, diaricese, déj.....