En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ CARRION, suficientemente identificado en autos y con el carácter de demandado, asistido por el abogado ARGENIS RAMON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.434, contra el auto dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de fecha 21 de septiembre de 2004, quedando confirmando el mismo en todas sus partes.
Por la naturaleza del procedimiento, no hay condenatoria en costas.