Seguidamente el ciudadano Juez, emite el siguiente pronunciamiento: "Oída la opinión del representante de la Vindicta Pública, de la Defensora Pública, del adolescente sancionado, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes habiendo impuesto al adolescente sancionado de la Ejecución de la Sentencia, ACUERDA: Ejecutar la sanción impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el auto de Ejecución de fecha 20-04-2006 y se acuerda que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá la Sanción De Libertad Asistida pro el lapso de Un año y Seis meses, en virtud de que el adolescente reside en una comunidad muy alejada de esta ciudad de Tucupita y de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes; en consecuencia se le informa al Adolescente que la posible fecha de finalización de la Sanción es el día 06-12-2006 y se ordena oficiar a la Dirección del CMDNA Ubicado en Cap.....