Este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en la cual aparece como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se fija para el día 14 de Julio de 2011, a las 2:00 p.m. Segundo: Notifíquese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de la autorización de destrucción de la sustancia, infórmese que la sustancia no tiene uso terapéutico, notifíquese a la Fiscalía Superior y a .....