este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa Pública y Privada, de conformidad a los articulo 13, 110,11, 112 y 282 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite parcialmente la acusación en cuanto a los ciudadanos EDWIN JESUS BRAZON CARREÑO, OSBEL GREGORIO JIMENEZ GUARIGUATA por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte en su encabezamiento del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, y en cuanto a RICARDO JOSE LIRA, por la presunta comisión del .....