Tomando en consideración todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 589 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes ACUERDA ordenar la APERTURA NUEVAMENTE DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el día (08) DE JULIO DE 2016, a las (02:00 DE LA TARDE. Quedan las partes presentes debidamente notificadas y citadas. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quedan las partes presentes debidamente notificadas y citadas. CITESE A LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVE: IDENTIDADES OMITIDAS. CITESE A LOS TESTIGOS, Ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Siendo las 2:55 horas de la mañana, se terminó la presente Audiencia. La presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.