Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana YEGLYS LINOZCA MORALES DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.505, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, la cual tiene una superficie de SESENTA Y TRESMETROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS(63,68Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SEISCENTIMETROS CUADRADOS(53,56 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Cledia de Pinto, con 15,96 ML; SUR:José Romero, con 15,96 ML; ESTE:Aníbal Ordaz, con 3,99 ML; y OESTE:Calle Sucre, con 3,99 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadana YEGLYS LINOZCA MORALES DE RIVERO, venezolana, .....