En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO CHIRGUITA, titular de la cédula de identidad número: V-9.861.235, en contra del Ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO LUCES, titular de la cédula de identidad número: V-20.160.874. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por el Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 31-10-1997, en beneficio del Ciudadano LUIS ENRIQUE MARCA.....