DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se declara: CULPABLE al ciudadano: OSKEIBER JOSE GOMEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.582, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 26/10/1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector el Cafetal, casa S/N, a tres casa del Bodegón inversiones Polaris, hijo de Mercedes Isabel Gómez (v) Oscar Gómez (v), por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano, Anthony R.....