PRIMERO: Se declara INEXISTENTE el conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, en consecuencia no hay pronunciamiento alguno respecto de la solicitud de regulación de la competencia solicitada por el juzgado A quo.
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se declaran nulas las actuaciones cursantes del folio cuatro (4) al folio diez y siete (17) ambos inclusive, del expediente 017-2016, nomenclatura interna de esta Alzada, contentivo de la intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado PEDRO ANDREWS HERNANDEZ.
TERCERO: Se ordena la reposición de la causa contentiva del procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, cursante en el Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales, al estado de dictar nuevo decreto de Intimación. Todo de conformidad con el de.....