Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 345,347 Y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: CULPABLE a los acusados YEIKO ROSAS HERRERA Y RIXEL RAMON MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ORANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ (Occiso). SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 345 ejusdem, se CONDENA a cada uno de los precitados ciudadanos a cumplir la pena de 17 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION. Quedando igualmente condenados a las PENA.....