este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana PATRICIA ISABEL ALCAZAR ZAPATA, titular de la cédula de identidad número: V-17.054.359, en contra del Ciudadano XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, titular de la cédula de identidad número: V-17.525.052. En consecuencia el progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.750.000, 00) mensuales, monto éste equivalente al 25% de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo.....