Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto, en favor de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se efectuó investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de dicho hecho punible, en perjuicio, presuntamente de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la solicitante, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIANA JIMÉNEZ AGREDA. Notifíquese al ciudadano investigado y víctima presunta, anteriormente identificados.
Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase