DISPOSITIVA.PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta al ciudadano PINO HERNANDEZ FRANKLIN JOSE, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º, 5 y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase incurso en los presuntos delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana MAUDELYS GASCON.CUARTO: Se decreta al ciudadano FERNANDEZ MOREY JOSE FERNANDO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.073.317, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 22/0.....