DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se sustituye la sanción de Semi-Libertad que había sido impuesta a la adolescente (OMITIDA) por la de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de cumplimiento de ocho (08) meses, por cuanto no existen unidades ejecutoras de la sanción de semi-libertad en el estado, se mantienen las sanciones de Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conductas; consistiendo esta ultima en: 1.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas; 2.- Integrarse al Sistema Educativo y Laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica consignando ante el Tribunal las constancias respectivas. 3.- Obl.....