En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Sede en Tucupita de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a las Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: FLORES ZACARIAS NOIMEL MERCEDEZ y FLORES ZACARIAS IRISNIL DEL VALLE, residenciadas en el Barrio de Paloma, entrada de la Cachapera, Segunda Calle, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el numeral.....