Por los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara SIN LUGAR las solicitudes de visita domiciliaria de fechas 12 de octubre de 2010, interpuestas ante este Tribunal, mediante comunicaciones oficiales Nº 10-F06-2205-10 y 10-F06-2206-10, por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, por cuanto no tiene ningún valor para este Juzgador la relación de llamadas, a que hace referencia el órgano auxiliar de persecución penal, para peticionar el allanamiento.