DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoado por el ciudadano ROMNIEL JOSÉ LACOURT, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-13.744.005, representado por la Procuradora de Trabajadores del Estado Delta Amacuro Ciudadana Abogada Franeira Ríos, inscrita el inpreabogado bajo el Nº 113.022, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
SEGUNDO: Se ordena al agraviante MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LOS PUEBLOS INDIGENAS dé cumplimiento a la providencia administrativa, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar al trabajador ROMNIEL JOSÉ LACOURT y pagarse los salarios caídos desde la fecha que fueron notificados por el órgano administrativo del procedimiento de so.....