DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: YAMILYS FIGUEROA MARCANO Y KEYLA LOURDES GOMEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.206.296 y V-9.866.956, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: KATHELEYN JOSEFINA GASCON GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.567.175, GENESIS LUCIA GASCON GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.415, LIUS JOSUE GASCON GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.999.369, MAYRENE ALEJANDRA GASCON GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.256.459, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De.....