esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Adolescente y lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. RUBEN DARIO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 71.577, actuando en representación del ciudadano: JOSE FRANCISCO NARVAEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de oficio productor del campo, domiciliado en: Urbanización Delfín Mendoza, carrera N°. 5, Tucupita, Estado Delta Amacuro y portador de la cedula de identidad N°. 1.388.801, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 07 del mes de abril de dos mil seis ( 2006).
Esta decisión se fundamenta en los artículos 12, 517, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil.