PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra de en contra de ELIS JOSE CABRERA SUBERO y MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 2326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, señaladas en el libelo acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a ELIS JOSE CABRERA SUBERO, venezolano, nacido en La Horqueta, Estado Delta Amacuro, en fecha 08-10-78, de 27 años de edad,.....