Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en, presentaciones periódicas cada Quince (15) días por IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Quinta de.....