DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano CASTILLO CÓRDOVA EDGAR RAFAEL, venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 02/04/1960, soltero de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nro 6.360.603, residenciado en el barrio Ciudad Bendita calle principal casa Nº 75 de esta Ciudad, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su encabezamiento del Código Penal, en agravio del ciudadano VELÁSQUEZ MENDOZA ROXANA ADELAIDA.
SEGUNDO: Admitidos como han sido los hechos por parte del acusado, se decr.....