Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo en funciones de Juicio Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, presentada por la Defensa pública del adolescente acusado de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 543, 548 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes En razón de lo cual se Sustituye la medida de PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se le impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 582 literales, "B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y : Adolescentes, consistente en Someterse a la vigilancia de sus representantes legales ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, un régimen de presentaciones cad.....