V
DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, anunciado por el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.687, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.356.022, parte demandante, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2025, contra la sentencia dictada en fecha seis (06) de octubre de 2025.