Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil, artículos 12, 14, 242, 243, 248 del Código de Procedimiento Civil, 1141 del Código, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medidas DE EMBARGO PREVENTIVO interpuesta por la ciudadana ODALYS VALENTINA MARQUEZ DE GONZALEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-11.208.749, asistida por el Abogado en ejercicio RODRIGO ANTONIO ELIZONDO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.258, y así se decid.....