En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se niega la solicitud de Libertad Plena solicitada por la defensa y se en consecuencia se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a otorgar una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano SAMUEL ENRIQUE LOPEZ CASTILLO, quien es venezolano , de 24 años de edad, natural de esta ciudad, oficio estudiante de policía, soltero, grado de instrucción bachiller titular de la cédula de identidad N° V-14,.487.557, nacido en fecha: 06/04/81, hijo de Eduardo Enrique López (V) y Carlita del Call.....