, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos: EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO y MARIA ALEJANDRA CABRERA DABOIN, Abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 132.348 y 121.800, respectivamente, actuando con el Carácter de Apoderado Judicial del ciudadanos PEDRO ISLANDER SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 9.859.093.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 200° y 151°, En Tucupita a los catorce (14) días del Mes de diciembre del año 2010.-