Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Privado Abg. FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, en consecuencia se mantiene la medida de coerción personal que recae sobre el acusado HENRYS ALGIMIRO RIOS ABAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.567.630, nacido en fecha 22/05/1987, soltero, profesión u oficio Técnico Universitario mención Instrumentaciones, edad 25 años, residenciado en el sector Tronconal Cuarto Vereda 07, casa Nº 05, Barcelona Estado Anzoátegui, quien dijo ser hijo de Héctor Argimiro Ríos Abad (v) y Lisbeht del Valle Abad de Ríos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numerales 1º y 4º del Código Penal, en relación con la agravante genérica en el artículo 217.....