Este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera Se declara la responsabilidad Penal de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; y en cuanto a la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, este delito fue desestimado por el tribunal de control al momento de admitir la acusación. Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionad.....