En consecuencia, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en Sede Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de nulidad.--------------------
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano MARLIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.215.577, debidamente asistido por el abogado Eduardo Oviedo Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.302.878, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.851, contra la Providencia Administrativa Nº 00004/2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Delta Amacuro en fecha 30 de enero de 2015, conformidad con lo previsto en el Artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisd.....