Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.789.855, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3° y 6°, 218 encabezamiento y 416 todos del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana GIBORY BERMUDEZ ARMIDA YOLINA y ARNALDO JESUS ROJAS FUENMAYOR, al estar llenos en contra del presunto imputado, los extremos legales de los artículo 250, 251 2°, 3°, 4° Y PARAGRAFO PRIMERO y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Pen.....