Por todo lo expuesto, este juzgado segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 262 del código Orgánico procesal penal, y atendiendo al debido proceso, se decreta LA REVOCATORIA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los ciudadanos LUIS EDUARDO ARZOLAY, quien es de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 18 de abril de 1987, residenciado en el Sector Los Cocos, Calle Principal, Casa N° 222, Tucupita, desempleado, titular de la cédula de identidad N° 19.139.302 e hijo de Eduardo Arzolay, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal, acordada por este mismo tribunal Segundo de Control, en fe.....