ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Primero: Dejar sin Efecto el auto de Fecha 9 de Noviembre de 2007, mediante el cual este Tribunal, pone a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para examinarlas y todos los actos subsiguientes que tengan que ver con la Acusación Presentada y la fijación de la Audiencia Preliminar en la Presente causa; Todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Revisada la causa y constatado que ha transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan sus recursos de Ley sin haberlo hecho estas y encontrándose debidamente notificados de la Decisión desde el momento en que la misma fue tomada, se Decreta Definitivamente Firme la decisión tomada por este Tribunal en la Presente causa, en fecha Nueve de Mayo de 2007 y en la Resolución Signada con el N° 2C-0065-07, de fecha de Fec.....