Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD DE la decisión proferida en fecha 29 de Julio de 2014, cursante de los folios 199 al 202 en la cual se había Declinado la Competencia a un Tribunal de la Jurisdicción del Estado Monagas, por cuanto "solo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad". Y en este caso, el joven, acompañado de su Defensa Pública voluntariamente pide al Tribunal continuar el cumplimiento de la sanción por ante el Estado Delta Amacuro, y es por lo que SE REPONE la causa, al estado de continuar con la ejecución de la Sanción y remitir copia certificada de la decisión al Centro de Formación Soc.....