Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NO ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, en la presenta causa seguida al ciudadano GABRIEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.255.885, nacido en fecha 17/03/1992, de 21 años de edad, hijo de Del Valle Rodríguez y de Julián Rodríguez, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, residenciado en el Cafetal Calle Principal casa s/n color rosada con blanca, teléfono 0426-1957616, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, declarándose en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el .....