Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos CAROL NINOSKA DA SILVA MARTINEZ y FRANCISCO JOSE ALVARADO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.474.606 y V-11.747.785, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.305 y de este domicilio, en la forma por ellos convenida, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la Homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes .....