Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abg. MAGDA ROSA SANDOVAL ARTEAGA en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, suficientemente identificada, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 22 de octubre 2005, en la causa contra el ciudadano CARLOS RAFAEL HURTADO y confirma el fallo recurrido.