este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARRION MILLAN, de Siete (07) años de edad, domiciliada en la Calle Principal, casa N° 46, Tucupita Estado Delta Amacuro, representada en este acto por su progenitora la ciudadana MAYRIS EL VALLE MILLAN OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.250.544, beneficiaria del de cujus ciudadano ANGEL JESUS CARRIÓN CAMPOS, venezolano, soltero, Licenciado en Informática, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº 13.403.267. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.