DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, signada con el número 10-F06-0369-2007, nomenclatura del Ministerio Publico, y en consecuencia SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: EDGAR FERNANDO ROJAS FERMÍN, venezolano, soltero, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.853.720, residenciado en el barrio los Chaguaramos, calle principal, casa s/n, detrás de la biblioteca, jurisdicción de este Municipio, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º Código Penal, vigente para el momento de los hechos, .....