Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando como juzgado unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio los ciudadanos Carmona Johan Carlos y Samanta Rodríguez. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Admitidos como han sido los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a imponer la sanción correspondie.....