PRIMERO: Se declara Inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el presunto agraviado ciudadano DEMPSYS JOSE LOGALBO URRIETA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 8.952.844, contra la sentencia definitiva dictada el 07 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, supuestamente representado por las Juezas Provisorias MAYRA GARCIA YANEZ y VILMA MARTORELLI, de conformidad con lo pautado en el artículo 6, ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo dado que se trata de una acción de Amparo Constitucional contra decisión judicial no se imponen costas procesales.