DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas por cuando el pedimento no es contrario a derecho conforme lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda presentada por el ciudadano: EDUARDO CESAR ÑIQUE CARABALLO, de nacionalidad peruana, residenciado en el país, titular de la cedula de identidad Nº E-82.120.482, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 132.348, con domicilio procesal en la avenida Arismendi, cruce con calle 5 de Julio, planta baja, Oficina Nº 01, frente al restaurante el Colibrí, Tucupita, estado Delta Amacuro; actuando como Endosatario en Procuración .....