DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo y estudio, la pena impuesta al penado CÉSAR WILFREDO GUERRA MIERES, en un tiempo de 01 año, 05 meses, y 26 días de redención, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Díctese nuevo computo.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ