Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GLORITZA DEL CARMEN MARIN SALAZAR y JHONNYS RAFAEL REQUENA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.215.804 y V-16.215.902 respectivamente, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante la prefectura del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de Agosto de 2004. Y ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito,.....